Xabier Etxeberria
Un último texto evangélico que cuestiona la incondicionalidad del perdón es la parábola del deudor inmisericorde (Mt 18,23-35).
El texto
Un rey quiso aclarar sus cuentas con sus siervos. Le presentaron uno que le debía diez mil talentos. Como no podía pagar, el señor mandó que vendieran como esclavos a él y su familia, con sus posesiones, para saldar la deuda. El siervo, echándose a sus pies, le suplicó que tuviera paciencia con él, que le pagaría todo. El señor, compadecido, le perdonó la deuda y lo dejó libre. Nada más salir, se encontró con un compañero que le debía cien denarios y le reclamó el pago. El compañero le hizo exactamente la misma súplica que la que él había hecho al señor, pero su respuesta fue meterle en la cárcel hasta que saldara la deuda. Enterado el señor, le dijo: “Siervo malvado, yo te perdoné aquella deuda entera porque me lo suplicaste. ¿No debías haber tenido compasión de tu compañero, como yo la tuve de ti?”. Y lo entregó para que lo castigaran hasta que pagara toda la deuda. “Lo mismo hará con vosotros vuestro Padre celestial si no os perdonáis de corazón unos a otros”. (Mt 18, 23-35)
Comentario
Al presentar la conducta del siervo con su compañero, el texto resalta lo desigual de la deuda (proporcionalmente, de quinientos mil a cien), lo igual de la conducta de ambos ante el acreedor común (piden humildemente paciencia), y lo radicalmente desigual de la respuesta del señor y la del siervo como acreedor (compasiva en el primero, inmisericorde en el segundo). El resultado es que el señor revoca su perdón, lo que probaría que era condicionado.
En concreto, el perdón se mostraría condicionado a que el siervo también perdonase. Esto nos lleva a las consideraciones del segundo texto de la entrega anterior, pero con un especial dramatismo que haría evidente tal condición: el siervo es inmisericorde ante una pequeña deuda pagable, cuando con él el señor fue compasivo ante una deuda inmensa e impagable. Esto prueba que fue hipócrita y puramente estratégica su petición supuestamente humilde de un perdón que como tal le resbaló –lo aprovechó para su puro interés-.
Es cierto que la autenticidad en el perdón recibido encuentra en el perdón (no)ofrecido una prueba decisiva. ¿Conduce hasta defender que el perdón debe estar condicionado a las actitudes de quien lo recibe? Cabe otra interpretación, que fuerza algo el texto pero lo armoniza con el conjunto de textos de perdón: el señor no retira propiamente el perdón al siervo, lo que hace de verdad es atestiguar que este no dejó que entrara en él.
Hay una segunda cuestión, no planteada expresamente en el texto, pero no extraña a él. Parecería que el perdón, fundamentalmente incondicional, ofrecido al siervo, al liberarle de la inmensa deuda, le espoleó a ser inmisericorde. Es relevante especialmente para perdones ante culpas graves situadas en el ámbito público. Volviendo al ejemplo citado en la entrega anterior: ¿cabe platearse perdonar a un terrorista si se considera la posibilidad, por lejana que sea, de que aliente el terrorismo? ¿Cabe plantearse perdonar delitos de esa magnitud? Ya enmarcados en nuestros contextos culturales, las preguntas tienen una respuesta en nuestras distinciones de campos (reitero con nuevos matices lo adelantado en otra entrega).
Lo más propio del perdón es su dimensión intersubjetiva, el que la víctima perdona a su victimario. Sostengo que a ese nivel, incluso en estos casos, es propio de él estar orientado a la incondicionalidad, en la conciencia, añado una vez más, de que ese perdón solo anidará en el victimario si es bien recibido. Después cabe plantearse la incidencia cívica, controlada por las autoridades públicas: estas sí pueden y deben poner condiciones de justicia hacia la víctima y de prudencia hacia el bien público en las políticas de rehabilitación y restauración de los victimarios que propugnen, que pueden estar inspiradas en el perdón –lo veo muy oportuno-, pero que no son propiamente perdón.
No se puede negar, de todos modos, que este texto se tensiona con los grandes textos de perdón incondicional. Incluso con el que le precede en Mateo, el que pide perdonar setenta veces siete: el señor, con su dura condena, cierra la puerta a otra posibilidad de perdón. Entramos aquí en el conflicto de interpretaciones. Ante él, creo que se imponen aquellas que, sin ignorar la complejidad de los textos, en una visión conjunta de ellos, priorizan la novedad y plenitud de sentido del mensaje aportado. Desde esa visión de los textos de perdón, creo que la opción por la perspectiva de la incondicionalidad y la gratuidad, asumida con nuestras limitaciones, está muy bien fundada. Los textos disonantes no la quebrantan, la empujan a matizaciones.